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Diferencia entre Querella y Demanda

Aunque estos términos a veces son utilizados de manera similar, la verdad es que existe una importante Diferencia entre Querella y Demanda. Para poder comprenderla mejor, veamos primero a qué se refiere cada uno de estos términos jurídicos por separado.

Una Querella es un acto en el que se inicia un proceso de tipo penal. Mediante este procedimiento, el querellante hace del conocimiento del juez un acto ilegal, que es punible, es decir, que puede o debe ser castigado por la ley.

Este tipo de proceso se inicia de manera escrita y puede ser presentado por cualquier persona natural o jurídica que sea víctima de dicho acto punible. También pueden iniciar este proceso instituciones como una fiscalía o tribunal de control.

Por su parte una Demanda es un procedimiento de tipo civil. Es decir, que no acarrea funciones penales. Esta puede definirse como una petición que un demandante realiza a un juez en la que presenta sus intenciones de ser resarcido por daños derivados del incumplimiento de alguna obligación.

En este procedimiento, el demandante debe señalar claramente quien es el demandado y presentar las causas que le llevan a ejercer este proceso. Además, la demanda debe contener aquello con lo que el demandante considera que el demandado debe hacerse responsable para con su persona.

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Diferencia entre Querella y Demanda

Diferencia entre Querella y Demanda

La principal Diferencia entre querella y demanda es que la primera es de carácter penal. Es decir que se presenta cuando ha existido un quebrantamiento de la ley o un delito. En este caso, el querellante procura que el juez ejecute acciones de tipo penal contra el querellado por el acto delictivo cometido.

A diferencia de esto, la demanda es un proceso generalmente civil. En este, el demandante expresa su consideración de que el demandado tiene pendiente algún compromiso incumplido con él. Lo que quiere decir que durante una demanda, el demandante espera que se le resarzan daños o se le pague de alguna manera alguna deuda que considera el demandado contrajo con él.